lunes, 13 de agosto de 2012

el amo, la ley

Las obligaciones del amo
DAÑOS PROVOCADOS POR EL GATO
''El poseedor de un animal,o el que se sirva de él,es responsable de los perjuicios que causaran,aunque se le escape o extravie.Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de que lo hubiera sufrido''.
El propietario o el guardián de un gato siguen siendo absolutamente responsables de los actos de éste.Puede resultar interesante tener un seguro si es usted dueño de un gato o si tiene la custodia temporal del mismo.Muchas compañías de seguros disponen de modalidades de seguros que cubren estos riesgos.Consulte su póliza de ''responsabilidad civil''o''multirriesgos del hogar''para saber si cubre los daños que su gato pudiera ocasionar.
EL GATO Y EL VENCINDARIO
Pese a las diversas normas autonómicas y ordenanzas municipales sobre la materia,con carácter general se autoriza la posesión de animales en las viviendas urbanas.No obstante este derecho es limitado,quedando condicionando a las circunstacias higiénicas óptimas de su alojamiento,y a la existencia de molestias para los vecinos.Además,en determinados municipidos se limita el número máximo de mascotas por vivienda:en Madrid,por ejemplo un máximo de cinco perros y gatos.
LA PROTECCIÓN DEL GATO
la ley obliga a todo propietario a mantener a su mascota en buenas condiciones higíenico -sanitarias,realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y la asistencia al veterinario que necesite.Su veterinario le sugerirá el programa de vacunación más adecuado,conforme a lo ordenado por cada comunidad autónoma.
EL GATO Y LA IDENTIFICACIÓN
Todas las comunidades autónomas prevén en su normativa sistemas de indentificación de las mascotas mediante microchips así como un incripción en censos municipales creados el efecto.No obstante,ester marcaje y censo es,por lo general,sólo obligatorio para los gatos,por el momento.
VENTAS E INTERCAMBIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS
La transmisión de mascotas está regulada por las diversas comunidades autónomas,exigédose edades mínimas para proceder a la venta en muchas de ellas;así como el cumplimiento de requisitos previos oode identificación y censo,así como a la cumplimentación de pasaportes sanitarios,previos además,para tránsito e intercambio tanto a nivel autonómico como intracomunitario.
SEGURO SANITARIO
Pueded contratar un seguro sanitario especial para su mascota.Algunas pólizas cubren los gastos de enfermedad y/o cirugía.Infórmese en las compaías de seguros o pregunte a su veterinario.